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Términos y condiciones SCLCargo

Términos y condiciones de SCLCargo

ÍNDICE

1. Ámbito de aplicación y aceptación

Al contratar cualquier servicio de SERVICIOS DE CARGA Y LOGÍSTICA LIMITADA (RUT 76.104.464-8, domicilio Ventisquero 1111, Bodega 58, Renca, Santiago; en adelante “SCLCargo”), el Cliente declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las presentes Condiciones Generales (“T&C”). Estas rigen toda prestación de transporte, logística, almacenaje, emisión de seguros y asesoría en gestión aduanera, salvo pacto escrito en contrario firmado con firma electrónica avanzada (Ley 19.799). A hacer el registro, el cliente da por aceptados estos T&C

2. Naturaleza del servicio – Intermediación logística

1. SCLCargo actúa como freight forwarder : coordina y subcontrata porteadores (navieras, aerolíneas, camioneros), depósitos, agentes de aduana y aseguradoras en nombre propio o por cuenta del Cliente; su responsabilidad es la de un intermediario diligente.
2. El Cliente autoriza expresamente a SCLCargo a contratar, emitir y aceptar términos, convenios y limitaciones habituales de la industria en su representación.

3. Cotizaciones, reservas y variaciones de tarifa

1. Las cotizaciones son referenciales y válidas por 7 días salvo se indique otro plazo; se tornan vinculantes tras la confirmación escrita de ambas partes.
2. Cualquier tarifa puede variar por (i) recargos de bunker, congestión, GRI, war risk, IMO 2020, ETS-UE, etc.; (ii) fluctuaciones cambiarias; (iii) alzas de terceros proveedores o (iv) cambios regulatorios.
3. La información publicada en www.sclcargo.cl es ilustrativa y puede modificarse sin previo aviso.

4. Límites y exclusiones de responsabilidad

Modalidad Régimen aplicable Límite máximo
Marítimo internacional Reglas La Haya-Visby 666,67 DEG/bulto o 2 DEG/kg
Aéreo internacional Convenio Montreal 1999 22 DEG/kg
Carretera internacional CMR 8,33 DEG/kg
Carretera nacional Ley 19.383 2 UF/kg
Servicios complementarios valor facturado

5. Causales de exoneración

SCLCargo queda exento de responsabilidad cuando el evento derive de: fuerza mayor (art. 45 CC), actos u omisiones del Cliente, vicios propios de la carga, huelgas, disturbios, pandemias, inspecciones aduaneras, autoridad sanitaria, o hechos de los subcontratistas cuando actuó con la diligencia exigible en su selección.

6. Seguro de carga

1. SCLCargo no contrata seguro automáticamente. El Cliente debe solicitarlo por escrito antes del embarque y costear la prima.
2. SCLCargo actúa como intermediario; la cobertura, deducibles y exclusiones se regirán exclusivamente por la póliza emitida.
3. De no contratase seguro, el Cliente asume todo riesgo por pérdida, daño o demora.

7. Obligaciones del Cliente

1. Suministrar datos exactos de la carga (valor, peso, HS Code, VGM, clasificación IMO/IATA, condiciones especiales).
2. Proporcionar documentación aduanera y sanitaria completa y veraz.
3. Pagar facturas en dólares o en pesos chilenos usando el dólar observado + spread de corrección monetaria del día hábil.
4. Mantener indemne a SCLCargo frente a sanciones, multas o reclamos de terceros originados en su incumplimiento.

8. Derecho de retención y abandono

1. SCLCargo podrá retener carga y documentos hasta el pago íntegro de todos los importes adeudados (art. 2158 CC).
2. Mora > 60 días: SCLCargo, previa notificación de 15 días, podrá vender, subastar o destruir la carga; el remanente positivo (si lo hubiere) quedará a disposición del Cliente.

9. Plazos de reclamo y prescripción

1. Aviso escrito de pérdida/avería visible: 7 días corridos desde la entrega para carga general; 12 horas desde la recepción para mercancías perecibles.
2. Daño no aparente: 14 días.
3. Demora o pérdida total: 21 días desde la fecha estimada de entrega.
4. Prescripción: 1 año (marítimo), 1 año (aéreo), 1 año (terrestre internacional) contado desde la entrega o la fecha en que debió producirse.

10. Cumplimiento normativo y protección de datos

1. Las partes declaran cumplir Ley 19.913 (LA/FT), Ley 20.393 y Ley 21.595 (responsabilidad penal), normativa aduanera DFL 30 y Ley 19.628 (protección de datos).
2. SCLCargo aplica controles y dispone de canal de denuncias confidencial.
3. El Cliente autoriza la transferencia internacional de datos necesaria para ejecutar el servicio.

11. Fuerza mayor

Durante los eventos de fuerza mayor, las obligaciones se suspenden sin penalidad, pero los gastos ya devengados serán exigibles. La parte afectada notificará en 5 días hábiles y adoptará medidas de mitigación.

12. Modificaciones a los T&C

SCLCargo podrá actualizar estos T&C publicándolos en su sitio web. Entrarán en vigor al 5.º día hábil posterior. El uso continuado de los servicios implicará su aceptación.

13. Resolución de controversias

1. Mediación previa ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de Santiago.
2. Si no se alcanza acuerdo en 30 días, la disputa se someterá a arbitraje de derecho conforme al reglamento CAM; domicilio especial: Santiago, Chile.
3. Con carácter supletorio, las partes reconocen la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago.

14. Condiciones específicas de Almacenaje y Bodega

14.1 Definición del servicio
SCLCargo pone a disposición del Cliente espacio de bodegaje para la recepción, almacenaje temporal, custodia, preparación de pedidos y despacho de mercancías, de conformidad con la Orden de Servicio (OS) y las presentes T&C.

14.2 Recepción e ingreso de carga
a) El Cliente enviará, con 48 h de antelación, aviso de ingreso con: guía de despacho, lista de empaque, valor, HS Code, peso, medidas y cualquier requisito de manipulación.
b) SCLCargo verificará únicamente cantidad exterior de bultos y estado aparente; no es responsable del contenido no declarado o embalaje deficiente.
c) SCLCargo podrá rechazar o reempaquetar mercancías que comprometan la seguridad, generen riesgo ambiental o incumplan normativa (Ley 20.920, IMDG/IATA, DS 43, etc.).

14.3 Inventario y control de stock
a) SCLCargo mantendrá registro electrónico de ingresos y salidas.
b) Inventarios físicos adicionales se realizarán previa coordinación y serán facturados al Cliente.
c) Diferencias detectadas deberán reclamarse dentro de 48 h de emitido el acta de inventario; transcurrido el plazo, se considerarán aceptadas.

14.4 Responsabilidad y límites
a) SCLCargo responderá, salvo dolo o culpa grave, hasta 2 UF por kilogramo dañado o el valor aduanero de la mercancía, el menor de ambos.
b) No responde por: (i) vicios propios, merma natural, humedad ambiente o plagas; (ii) fuerza mayor; (iii) embalaje insuficiente; (iv) información inexacta del Cliente; (v) lucro cesante ni daños indirectos.

14.5 Seguro
El Cliente podrá contratar, por escrito y antes del ingreso, seguro all-risk sobre base CIF. Si no lo hace, asume el riesgo total de pérdida o daño.

14.6 Tarifas, moneda y facturación
a) El precio del almacenaje se calcula por m², posiciones de pallet o días/tonelada, según lo acordado.
b) Servicios adicionales (picking, etiquetado, re-embalaje, disposiciones fitosanitarias, destrucción) se cotizarán y facturarán aparte.
c) Facturación mensual en CLP de acuerdo a la UF del día.

14.7 Acceso a la bodega
a) Toda visita debe solicitarse con 24 h hábiles de anticipación.
b) El acceso se realizará con acompañamiento de personal de SCLCargo y cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y seguridad industrial.

14.8 Derecho de retención
Las mercancías almacenadas quedan afectas al derecho de prenda general previsto en la cláusula 8; SCLCargo podrá retenerlas hasta el pago íntegro de sus créditos.

14.9 Abandono de mercancías
Se presumirá abandono cuando el Cliente adeude cargos o no retire la carga por un período mayor a 60 días corridos desde la fecha de vencimiento contractual. SCLCargo podrá vender, donar, reciclar o destruir la mercancía, imputando el producido a la deuda (ver cláusula 8).

14.10 Plazo de reclamos
Toda reclamación por daños o faltantes detectados al retiro debe notificarse por escrito dentro de 3 días corridos; fuera de plazo, el depósito se entiende conforme.

14.11 Prevención de riesgos y cumplimiento
El Cliente se obliga a respetar los reglamentos internos de seguridad, uso de EPP y normas medioambientales de la instalación, así como a cumplir las leyes 19.913, 20.393/21.595 y 19.628 aplicables.

15. Derecho de Retención General (General Lien)

15.1 Alcance
Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o remedios que la EMPRESA (en adelante, el “Transportista/Agente de Carga”) pueda ejercer conforme a la ley, usted reconoce y acepta que el Transportista/Agente de Carga goza de un derecho de retención general sobre todas las mercancías, documentos, títulos representativos de mercancías, dineros y/o productos de su venta que se encuentren bajo su poder, custodia o control, presentes o futuros, por todas las sumas que usted le adeude, sean actuales, vencidas o contingentes, derivadas de cualquier operación previa, actual o futura de transporte, logística o servicios accesorios.

15.2 Notificación
Antes de ejecutar este derecho, el Transportista/Agente de Carga le notificará por escrito la existencia del saldo pendiente, indicando el monto y el plazo para su cancelación o para la constitución de una caución satisfactoria.

15.3 Ejecución
Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la caución:
a) el Transportista/Agente de Carga podrá retener y/o suspender la entrega de las mercancías o de la documentación necesaria para su retiro.
b) transcurridos treinta (30) días adicionales, estará facultado para depositar las mercancías en un almacén público o privado a su costo y riesgo, o enajenar los bienes por los medios legalmente disponibles, aplicando el producto neto de la venta primero a los gastos incurridos (incluidos almacenaje, demurrage, honorarios profesionales y costos judiciales) y luego al saldo de su crédito, remitiendo cualquier saldo a su favor.

15.4 Compatibilidad legal
Esta cláusula se interpreta de conformidad con los artículos 284, 300 y 977 del Código de Comercio de la República de Chile y demás normativa aplicable, sin afectar los privilegios marítimos establecidos en los artículos 861 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

15.5 Renuncia y liberación
El levantamiento de la retención o la entrega de los documentos no implicará renuncia a otros derechos de cobro que correspondan al Transportista/Agente de Carga.

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